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sábado, 5 de noviembre de 2016

DERECHO PROBATORIO

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO

Base que ilumina el derecho probatorio

Necesidad de la prueba: principio fundamental (basilar) el funcionario no puede proferir una decisión de fondo sin que existan en el expediente los medios probatorios. “sin su prueba –
procesalmente- no existen los hechos ni sus circunstancias” sin prueba no puede haber providencia

CGP art 164 toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular (observancia del debido proceso, que se respete) y oportunamente allegadas al proceso (termino oportuno). Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. (Irregulares o ilegales)

Ley 906 de 2004 sistema penal acusatorio art 7 #4: para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento (medio probatorios) de la responsabilidad penal del procesado, más allá de toda duda.

Ley 600 de 2000 art 232  Toda providencia debe fundase en pruebas regular y oportunamente allegadas a la actuación.

·         No se podrá dictar sentencia condenatoria, sin que obren dentro del proceso dos pruebas: aquella que conduzca a la certeza de la conducta punible (que la conducta efectivamente se hizo, que el hecho sucedió) y la responsabilidad (está probada) del procesado en el comportamiento que se le endilga (lo que se le atribuye).

Código disciplinario único CDU, ley 734 de 2002 art 128 Toda decisión interlocutoria (antes de la decisión judicial) y el fallo disciplinario debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa.

Código penal militar ley 1407 de 2010 art 522 Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal (típico el delito) del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.
Código disciplinario del abogado (CSJ) ley 1123 de 2007 art 84 Necesidad. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en prueba legal y  oportunamente allegada al proceso.

Art. 97 Prueba para sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinable.
Derecho disciplinario: Sanciones

Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio)

Artículo 148. Necesidad de la prueba. Toda providencia debe fundarse en pruebas legales, regular y oportunamente allegadas a la actuación.

No se podrá dictar sentencia sin que obre en el proceso de prueba que conduzca a demostrar la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de dominio.

Presunción de inocencia

“toda persona se presume inocente, mientras no se le haya declarado judicialmente culpable” Garantía constitucional, derechos supra legales, tácitos en los derechos humanos.

Eficacia de la prueba:

Rechazo de plano de la prueba CGP (Art 168)
El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas: ilícitas, impertinentes   (no tiene relación con los hechos que se están debatiendo), inconducentes (como necesariamente se deben probar), superfluas o inútiles (probar lo que ya esta probado).

Lícita (perfectamente en todo)
Ilegales (violan la parte del procedimiento sin llegar a invadir los derechos fundamentales)
Ilícita (invade el derecho de la persona, más allá del debido proceso)

Código de procedimiento laboral (ultra y extra petita puede fallar el juez porque es garantista) art 53. El juez podrá (facultativo) rechazar la práctica de pruebas y diligencia inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito.

Limite a la prueba testimonial cuando considere suficientes los recibidos u otros medios.
Ley 1123 de 2007 Código disciplinario del abogado, artículo 88 Deben ser rechazadas: Inconducentes, impertinentes, superfluas, ilícitas.

Código disciplinario único, art. 132 serán rechazadas: pruebas inconducentes (el legislador de manera expresa dice como se debe probar), impertinentes, superfluas, no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Rechazo de la prueba: no va.
Inadmisión de la prueba: mal solicitado, principio de formalidad

Ley de extinción de dominio, art 154 rechazo de las pruebas. Se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos de materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilícita.

El juez rechazara mediante auto interlocutorio la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.

Unidad de la prueba:

Las pruebas son como un ramo de flores (cada una es una prueba).
CGP art 176 Apreciación de las pruebas: Las pruebas deberán ser apreciada “en conjunto”
El juez expondrá siempre razonadamente, el mérito que le asigne a cada prueba.
CPC 187

Ley 600 de 2000, art 238, cambia la palabra juez por funcionario
Sistema penal acusatorio (sistacusa), articulo 380

Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física se apreciaran “en conjunto” los criterios de apreciación serán señalados en el capítulo respectivo.

Código disciplinario único, articulo 141 las pruebas deberán apreciarse conjuntamente.
En toda decisión motivada, deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que se fundamenta
.
Código disciplinario del abogado (ley 1123 de 2007), articulo 96 Las pruebas deberán apreciarse “conjuntamente” y valorarse razonadamente

Ley de extinción de dominio, art. 153 Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica.

El funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada una de las pruebas que considere importantes para fundamentar su decisión.

Comunidad de la prueba: 

Todas las pruebas en sentido general (hay excepción-prueba documental que ha sido tachada de falsa-), que sean adosadas en un proceso, pertenecen al expediente.

Usted es dueño de su prueba, hasta que la prueba no sea practicada o adosada (ya está en el proceso). Se puede desistir.

Las pruebas legalmente incorporadas al proceso, pertenecen a este. CGP, art 175
Las pruebas podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.
No se podrá desistir de las practicadas, 270. 290 de CPC

Lealtad y buena fe:

Dentro de las complejas connotaciones que a la LEALTAD PROCESAL le suelen ser atribuida, se destaca aquella en virtud de la cual se le impone al litigante la obligación de honran la palabra dada; esto es, de no traicionar la confianza que el juez o las partes depositan en sus dichos. CSJ Sala Civil de Casación M.P. Héctor Naranjo, Exp. 4743

Tres modalidades se previeron respecto a la falta de LEALTAD contra la Administración de justicia:

-El uso de pruebas falsas sobre hechos no ocurridos;
-La desfiguración de las pruebas (crean la duda)
-El amaño de las pruebas, con el fin de inducir en error. (Hacer decir lo que la prueba no dice)
(C.S. JUDICATURA M.P. Dr. Leovigildo Bernal Radic. 12.954)
CGP art 78

Deberes de los intervinientes (sujetos procesales):

1.      Proceder con lealtad y buena fe en todos los actos

8.  Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas

12. Adoptar las medidas para conservar en su poder las pruebas y la información contenida en mensaje de datos relacionada con el proceso y exhibirla cuando sea exigida por el juez, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este código.

CGP art. 81 Al  apoderado que actué con temeridad o mala fe, se le condenara:
-          A pagar los perjuicios que cause
-          Pagar las costas del  proceso
-          Multa de 10 a 50 SMLMV
Se compulsaran las copias respectivas para la investigación disciplinaria y/o penal.

Principio de probidad:


Hace relación a: la sinceridad de la prueba; al no abuso de la facultad de solicitar pruebas (abusando de la facultad de pedir pruebas); al no uso de maniobras dilatorias –comportamientos riesgosos, que conllevan sanciones- buscar el principio de probidad

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