PRINCIPIOS
DEL DERECHO PROBATORIO
Base que ilumina el derecho probatorio
Necesidad de la prueba: principio fundamental (basilar)
el funcionario no puede proferir una decisión de fondo sin que existan en el
expediente los medios probatorios. “sin su prueba –
procesalmente- no existen
los hechos ni sus circunstancias” sin prueba no puede haber providencia
CGP art 164 toda decisión judicial
debe fundarse en las pruebas regular (observancia del debido proceso, que se respete)
y oportunamente allegadas al proceso (termino oportuno). Las pruebas obtenidas
con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. (Irregulares o
ilegales)
Ley 906 de 2004 sistema penal
acusatorio art 7 #4: para proferir sentencia condenatoria deberá existir
convencimiento (medio probatorios) de la responsabilidad penal del procesado, más
allá de toda duda.
Ley 600 de 2000 art 232 Toda providencia debe fundase en
pruebas regular y oportunamente allegadas a la actuación.
·
No se podrá dictar sentencia condenatoria, sin que
obren dentro del proceso dos pruebas: aquella que conduzca a la certeza de la
conducta punible (que la conducta efectivamente se hizo, que el hecho sucedió)
y la responsabilidad (está probada) del procesado en el comportamiento que se
le endilga (lo que se le atribuye).
Código disciplinario único CDU, ley
734 de 2002 art 128 Toda decisión interlocutoria (antes de la decisión
judicial) y el fallo disciplinario debe fundarse en pruebas legalmente
producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o
en forma oficiosa.
Código penal militar ley 1407 de
2010 art 522 Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda,
acerca del delito y de la responsabilidad penal (típico el delito) del acusado,
fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
La sentencia condenatoria no podrá
fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.
Código disciplinario del abogado
(CSJ) ley 1123 de 2007 art 84 Necesidad. Toda decisión interlocutoria y
el fallo disciplinario deben fundarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso.
Art. 97 Prueba para sancionar.
Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza
sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinable.
Derecho disciplinario: Sanciones
Ley 1708 de 2014 (extinción de
dominio)
Artículo 148. Necesidad de la
prueba. Toda providencia debe fundarse en pruebas legales, regular y
oportunamente allegadas a la actuación.
No se podrá dictar sentencia sin que
obre en el proceso de prueba que conduzca a demostrar la procedencia o
improcedencia de la extinción del derecho de dominio.
Presunción de inocencia
“toda persona se presume inocente,
mientras no se le haya declarado judicialmente culpable” Garantía constitucional,
derechos supra legales, tácitos en los derechos humanos.
Eficacia de la prueba:
Rechazo de plano de la prueba CGP
(Art 168)
El juez rechazará, mediante
providencia motivada, las pruebas: ilícitas, impertinentes (no tiene relación con los hechos que se
están debatiendo), inconducentes (como necesariamente se deben probar),
superfluas o inútiles (probar lo que ya esta probado).
Lícita (perfectamente en todo)
Ilegales (violan la parte del
procedimiento sin llegar a invadir los derechos fundamentales)
Ilícita
(invade el derecho de la persona, más allá del debido proceso)
Código de
procedimiento laboral (ultra y extra petita puede fallar el juez porque es
garantista) art 53. El juez podrá (facultativo) rechazar la práctica de
pruebas y diligencia inconducentes o superfluas en relación con el objeto del
pleito.
Limite a la
prueba testimonial cuando considere suficientes los recibidos u otros medios.
Ley 1123 de
2007 Código disciplinario del abogado, artículo 88 Deben ser rechazadas:
Inconducentes, impertinentes, superfluas, ilícitas.
Código
disciplinario único, art. 132 serán rechazadas: pruebas inconducentes (el
legislador de manera expresa dice como se debe probar), impertinentes,
superfluas, no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Rechazo de
la prueba: no va.
Inadmisión
de la prueba: mal solicitado, principio de formalidad
Ley de
extinción de dominio, art 154 rechazo de las pruebas. Se inadmitirán las
pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos de materia del
proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilícita.
El juez
rechazara mediante auto interlocutorio la práctica de las legalmente prohibidas
o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las
manifiestamente superfluas.
Unidad de
la prueba:
Las pruebas son como un ramo de flores (cada una es
una prueba).
CGP art 176
Apreciación de las pruebas: Las pruebas deberán ser apreciada “en conjunto”
El juez
expondrá siempre razonadamente, el mérito que le asigne a cada prueba.
CPC 187
Ley 600 de
2000, art 238, cambia la palabra juez por funcionario
Sistema
penal acusatorio (sistacusa), articulo 380
Los medios
de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física se
apreciaran “en conjunto” los criterios de apreciación serán señalados en el
capítulo respectivo.
Código
disciplinario único, articulo 141 las pruebas deberán apreciarse conjuntamente.
En toda
decisión motivada, deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en
que se fundamenta
.
Código
disciplinario del abogado (ley 1123 de 2007), articulo 96 Las pruebas deberán
apreciarse “conjuntamente” y valorarse razonadamente
Ley de
extinción de dominio, art. 153 Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán
ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica.
El
funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a
cada una de las pruebas que considere
importantes para fundamentar su decisión.
Comunidad
de la prueba:
Todas las pruebas en sentido general (hay excepción-prueba
documental que ha sido tachada de falsa-), que sean adosadas en un proceso,
pertenecen al expediente.
Usted es
dueño de su prueba, hasta que la prueba no sea practicada o adosada (ya está en
el proceso). Se puede desistir.
Las pruebas
legalmente incorporadas al proceso, pertenecen a este. CGP, art 175
Las pruebas
podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.
No se podrá
desistir de las practicadas, 270. 290 de CPC
Lealtad y
buena fe:
Dentro de las complejas connotaciones que a la LEALTAD
PROCESAL le suelen ser atribuida, se destaca aquella en virtud de la cual se le
impone al litigante la obligación de honran la palabra dada; esto es, de no
traicionar la confianza que el juez o las partes depositan en sus dichos. CSJ
Sala Civil de Casación M.P. Héctor Naranjo, Exp. 4743
Tres
modalidades se previeron respecto a la falta de LEALTAD contra la
Administración de justicia:
-El uso de
pruebas falsas sobre hechos no ocurridos;
-La
desfiguración de las pruebas (crean la duda)
-El amaño
de las pruebas, con el fin de inducir en error. (Hacer decir lo que la prueba
no dice)
(C.S.
JUDICATURA M.P. Dr. Leovigildo Bernal Radic. 12.954)
CGP art 78
Deberes de
los intervinientes (sujetos procesales):
1. Proceder
con lealtad y buena fe en todos los actos
8. Prestar al juez su colaboración para la
práctica de pruebas
12. Adoptar
las medidas para conservar en su poder las pruebas y la información contenida
en mensaje de datos relacionada con el proceso y exhibirla cuando sea exigida por el juez, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en este código.
CGP art. 81
Al apoderado que actué con temeridad o
mala fe, se le condenara:
-
A pagar los perjuicios que cause
-
Pagar las costas del
proceso
-
Multa de 10 a 50 SMLMV
Se
compulsaran las copias respectivas para la investigación disciplinaria y/o
penal.
Principio
de probidad:
Hace
relación a: la sinceridad de la prueba; al no abuso de la facultad de solicitar
pruebas (abusando de la facultad de pedir pruebas); al no uso de maniobras
dilatorias –comportamientos riesgosos, que conllevan sanciones- buscar el
principio de probidad
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