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domingo, 5 de agosto de 2018

RESPONSABILIDAD CIVIL



Elementos de la responsabilidad: Hecho u omisión (fundamento), daño antijurídico, nexo de causalidad

Responsabilidad civil, Juan Carlos Henao: Obligación de indemnizar un daño que ha sido causado injustificadamente a una persona, que tiene como objeto la reparación del daño.

Diez Picazzo: Sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesta en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido,

Tamayo Jaramillo: Consecuencia jurídica de quien se ha comportado de forma ilícita debe indemnizar los daños que con su conducta haya causado.

Responsabilidad Civil es una fuente de obligaciones

Obligación, conducta, indemnización o reparación, ilicitud, perjuicio, daño causado, interés, persona.
Obligación de indemnizar o reparar un daño o perjuicio, causado a una persona, que no tenía el deber de soportar

OBLIGACION DE REPARAR INTEGRALMENTE UN DAÑO QUE HA SIDO CAUSADO A  UNA PERSONA COMO CONSECUENCIA DE UNA CONDUCTA LICITA O ILICITA QUE AFECTO UN INTERES(derechos o bienes)   JURIDICO TUTELADO

RESPONSABILIDAD CIVIL: OBLIGACION DE REPARAR INTEGRALMENTE UN DAÑO CAUSADO A UN BIEN (INTERES O DERECHO) JURIDICAMENTE TUTELADO

CODIGO CIVIL. ARTICULO 2341. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Cuando en la edad primitiva que no había normas, eran por clanes, cuando se le causaba un daño a una persona del clan, se le iba todo el clan en contra del que causo el daño. (Venganza)

Después viene la ley del talión “ojo por ojo, diente por diente” donde se empiezan a dar las primeras luces de proporcionalidad. Código de jamurabi, se incluye una figura que se puede observar como una compensación, que es voluntaria, que para resarcir el daño, que empieza a hablar de compensaciones pecuniarias. La finalidad era castigar al que causo el daño.

Romanos, la lesión de un derecho impone la obligación de resarcir el daño causado, hay una fusión entre la composición voluntaria y reglamentaria, legal y obligatoria, que establecían una pena.

Derecho Romano, donde nos ubicamos en la primera normativa que establece la responsabilidad civil extracontractual, lex aquilia, ley aquilia

Lex Aquilia (traducible al castellano como Ley Aquilia) era la lex (ley) del derecho romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.”

Ley aquilia > Inuria (actuar contraria a derecho, y debido a esto causaba un daño) y Sanción privada (si se causaba un daño, se imponía la pena privada o sanción privada con finalidad preventiva)

Castigar a quien había causado el daño, castigaba con una pena pecuniaria a título de pena. (Les correspondía pagar hasta 4 veces de la cosa que había dañado)

Naturaleza de la ley aquilia, era sancionatoria “no había derecho penal ni civil, se buscaba sancionar al ofensor”

Delitos públicos: se le causaban a una sociedad.
Delitos privados: a una persona

inuria (daño a la persona-lesiones, en 2 sentidos, 1 lesión que se causa por actuar contrario a derecho  y la otra que alude bien sea a una afectación física o psicológica)

Furtum (acto que aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener ventaja, robándose el uso o la posesión. Para que se configurara el delito, debía haber aprovechamiento ilegal de la cosa y un elemento subjetivo que era la intención de robarse la cosa)

dactum inuria dactum (daño injusto o daño la propiedad ajena)
Rapiña (el robo con violencia)

La sanción era pagar la cosa hasta 4 veces, con la finalidad de castigar y prevenir.


ARTICULO 1804 > código civil francés
ARTICULO 1873 > código civil Colombiano (transcribió el termino responsabilidad civil extracontractual del código civil francés)
ERRORES DE CONDUCTA: Imprudencia, Impericia y Negligencia
La culpa y el dolo nos ubican en un régimen de responsabilidad subjetivo.


REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

Anteriormente era de producción artesanal, aquí se habló de producción industrial, se incrementaron las producciones.

Los obrero eran hacinados en una empresa, donde manejaban máquinas, estas máquinas eran riesgosas para los obreros, ya que podían ocasionar daños. Allí nació el sistema de seguridad social y se causaban daños, los cuales eran reparados por el dueño de la máquina.

Fundamento de responsabilidad, que genera responsabilidad por el riesgo de las cosas, que se denominó riesgo industrial.

CORTE DE CASACION FRANCESA EN 1896: El empleador es responsable de pleno derecho por el daño producido por la utilización de las máquinas.

Elevada a ley en Francia, ley 9 de 1898: establece como norma la responsabilidad laboral del empleador por el daño que causen las máquinas y así funciono hasta 1820 que es donde se crea el sistema de seguridad social en Francia.

Título de imputación:  RIESGO: DERECHO PRIVADO  RIESGO EXCEPCIONAL: DERECHO PÚBLICO

Con el fallo blanco se dio inicio a la responsabilidad civil del estado, porque en una obra pública la hija de un señor perdió una pierna en una obra pública y este decide demandar el estado.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL ES DE NATURALEZA RESARCITORIA, YA QUE BUSCA REPARAR HASTA LA MAGNITUD DEL DAÑO. Es aquí donde está la equidad, dependiendo de la magnitud del daño, así debe ser la reparación.

LA RESPONSABILIDAD ha convertido su finalidad a preventiva, principio de precaución, tiene relación con los riesgos
  
FUNDAMENTO: hechos o actividades
CULPA
RIESGO (EXCEPCIONAL EN RESPONSABILIDAD ESTATAL)
FALLA DEL SERVICIO
DAÑO ESPECIAL

Estos fundamentos nos ubican en el régimen de responsabilidad
Régimen subjetivo: teoría clásica de la culpa
Régimen objetivo: teoría del riesgo (excepcional), daño especial        
Prescripción en las acciones de responsabilidad civil extracontractual > 10 años
Código civil colombiano escrito en 1873

TEORIA DEL RIESGO, donde se analiza solo el hecho y el daño causado, asegurar que la víctima no se quede sin la reparación, está dentro de la responsabilidad objetiva.

Teoría del interés activo: quien desarrolla su propio interés una actividad y con esa actividad causa daños, debe asumir las consecuencias de ese daño

Teoría de la prevención: quien desarrolla una actividad debe calcular todas las probabilidades de éxito o no, analizando todos los factores, la posibilidad de accidentes.

Teoría del acto peligroso: siempre que se produzca un daño, en los que ha intervenido una cosa peligrosa, debe obligarse a reparar a quien de ella se sirva por la culpa que implica haber provocado la culpa o el riesgo.

Teoría del riesgo provecho: también se conoce como la teoría del riesgo profesional, surge de relaciones laborales, desde el momento que una persona tenga condiciones de trabajo y hace trabajar a otras personas en su provecho, debe garantizar su seguridad e indemnizar los daños

Teoría del riesgo creado: se obliga a reparar los daños producidos por una actividad que está bajo su propio interés y bajo su propio control

ARTICULO 2356. RESPONSABILIDAD POR MALICIA O NEGLIGENCIA Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.
Son especialmente obligados a esta reparación:
1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego.
2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.
3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino.


 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO

La jurisdicción contenciosa administrativa se creó en 1913
Código Civil >  articulo 2347 – 2349 > responsabilidad indirecta del estado > Facultad de elegir o escoger, Deber de Vigilar

ARTICULO 2347. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

ARTICULO 2349. DAÑOS CAUSADOS POR LOS TRABAJADORES. Los empleador responderán del daño causado por sus trabajadores, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión los trabajadores se han comportado de un modo impropio, que los empleadores no tenían medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos trabajadores.

Año 1941:   Articulo 2341 > responsabilidad directa > teoría de la falla del servicio
Surge la teoría organicista > cuando el daño es causado por agentes de rango subordinado, estaríamos en un grado de responsabilidad indirecta, pero si el daño es causado por un agente es causado por un agente directivo o representativo, los daños deben repararse de manera directa.

1817 fue creado el consejo de estado > tenia funciones consultivas, a medida que le fueron pasando los años le fueron otorgados algunas competencias

Año 1964: Se le da la competencia al consejo de estado, para conocer todos los casos de responsabilidad estatal.

Año 1984 > Código contencioso administrativo, art. 86 reparación directa

Año 1991 > Constitución política

LA PRIMERA ETAPA: 1886 A 1938 en la que bajo los fundamentos del código civil 2347-2349, fundamenta la responsabilidad indirecta del estado

1913- se crea la jurisdicción administrativa, del cual surge la ley 38 de 1918 en la que le atribuyen al juez administrativo competencia a la responsabilidad del estado, a una reparación integral, solo por ocupación temporal de inmueble – un tipo de expropiación para obras públicas-
1935-  ley 80 de 1935, menciona un artículo sobre la indemnización de daños por las actuaciones de la administración
SEGUNDA ETAPA: 1938 a 1941 > cuando aparece la falla del servicio y la responsabilidad directa del estado, con el artículo 2341, en ese lapso de tiempo surge la ley 167 de 1941, articulo 67,68 y 261 al 269, habla de una acción de restablecimiento del derecho, por hecho o actividad.
Ley 630 de 1942, que el estado debería responder por los daños en mercancías en depósitos públicos.
TERCERA ETAPA: 1941- 1964 > donde se aplica la teoría de la responsabilidad directa e indirecta del estado, empieza la nueva era, donde decía el consejo de estado que la constitución era la norma que se aplicaba en la jurisdicción contenciosa administrativa
Decreto 01 de 1984 < código contencioso administrativo>
CUARTA ETAPA 1964 -1991 > Constitucionalizarían De La Responsabilidad Estatal
Ley 270 de 1996 < estatuto de la administración de justicia> establece clausulas  - responsabilidad estatal por su función jurisdiccional-  error judicial, privación injusta

Sentencia de tutela donde muestra una reparación  http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/T-1078-12.htm

NORMA: disposiciones que señalan obligaciones, prohibiciones, permisiones
REGLAS: mandatos definitivos (se cumplen)
PRINCIPIOS: mandatos de optimización –señalan valores (cualidades)- ej.: dignidad humana, igualdad, solidaridad, igualdad, equidad, justicia, libertad, pluralismo.
Cuando se van a aplicar los principios, se tienen que ponderar.
Valor: cualidades de un sujeto o objeto

EL DAÑO
ESCOBAR GIL >detrimento, menoscabo, perjuicio que a consecuencia de un comportamiento sufre una persona
JUAN CARLOS HENAO > Toda lesión a un interés licito de una persona, toda afrenta de los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o no pecuniarios, de derechos individuales o colectivos, que se presente como lesión definitiva de un derecho o como alteración de su goce pacífico y que será objeto de reparación si los otros dos elementos se encuentran reunidos.
ADRIANO DE CUPIS > Aminoración o alteración de una situación favorable de un interés humano jurídicamente tutelado
TAMAYO JARAMILLO > menoscabo patrimonial o moral  que se deriva de la lesión.

EL DAÑO TIENE QUE SER JURIDICAMENTE TUTELADO > PROTEGIDO POR EL DERECHO
DAÑO: LESION A UN BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO
PERJUICIO: CONSECUENCIAS NEGATIVAS QUE DEJA LA LESION

ELEMENTOS (personal y cierto)
Tiene que recaer o afectar un bien jurídicamente tutelado
Si se prueba la existencia del daño, se activa el derecho subjetivo de reclamar la reparación, y el deber de reparar el que causó el daño

RELACION CREDITICIA
Acreedor: Victima
Deudor: Causante del daño (responsable)
Prestación: Reparación integral


CARÁCTER O ELEMENTO PERSONAL DEL DAÑO:

Quien sufre el daño es quien solicita la reparación > titularidad del bien jurídico tutelado (victima)
CARACTER O ELEMENTO CIERTO DEL DAÑO:
El daño que se causa debe ser cierto, es decir, el juez debe tener certeza de que el bien fue lesionado, no puede ser eventual el daño.

Confianza legítima: hay momentos o situaciones en los que se vulnera un derecho pero no tengo la titularidad jurídica y legal, sino que se me ha legitimado para ello, en razón de que creo que tengo el derecho porque la administración no ha hecho nada. Creo o estoy legitimado en mi derecho porque no se ha hecho nada que yo no tengo ese derecho, entonces estoy confiado legítimamente que ese derecho me corresponde.

Los que vendían gasolina de contrabando por 30 años y la administración nunca les dijo nada, entonces se creían con el derecho.

La confianza legítima es el complemento de la noción de un interés lícito protegido, puede suponer que dadas determinadas condiciones de una situación que era ilegal puede dar lugar a una indemnización.

LA CONFIANZA LEGITIMA Le permite al administrado exigir la protección de sus esperanzas legítimas cuando cree tener estabilidad de una situación jurídica pre-existente y su cambio busco le produce una alteración grave de sus condiciones económicas y patrimoniales.

Que la legitimación se haya adquirido de buena fe, para que se configure.

CLASIFICACIÓN DEL DAÑO 

(División, tipologia )

Material: aquello que tiene un valor económico

Daño emergente: pérdida económica que se tuvo al momento que se causo el daño

Lucro cesante: ganancia o provecho dejado de percibir, en relación del daño causado

Inmaterial: daños internos que sufre la persona

Daño moral, creado por la jurisprudencia. En 1920, en la jurisdicción civil y administrativa. 

1992 tribunal administrativo de antioquia, además del perjuicio moral, reconoce el daño fisiológico, por ser privado de los placeres de la vida.

1993 el consejo de estado reconoce el perjuicio fisiológico o a la vida en relación.-pérdida de posibilidades de realizar actividades vitales, solamente a la víctima directa en ese entonces.

1997 en una sentencia aislada el consejo de estado dice que el perjuicio fisiológico tiene aires de daño material y luego dicen que el daño fisiológico es un perjuicio autónomo. 

2000 expediente  11842 del 19 de julio, el consejo de estado dice que se debe eliminar la categoría autónoma de daño fisiológico y  queda el daño a la vida en relación como autónomo.

El fisiológico solo se le reconocía  a la víctima, en cambio el daño a la vida en relación traído de una teoría italiana tenia un alcance más largo, ya que se le reconocía a la víctima y a sus familiares.

2008 en sentencia del 18 de octubre aparece enrique gil botero y cambia el perjuicio a 

alteración a las condiciones mínimas de existencia. A que afecta todo su entorno para una vida social digna.

2011 enrique gil botero, sentencia elimina el daño a la vida en relación y en la alteración en las

condiciones de existencia.

25 septiembre de 2013 la primera vez que el consejo de estado reconoce el daño a los bienes 

constitucional y convencionalmente amparados.

28 de agosto del 2014 reconoce como categoría de daño inmaterial estos daños:

Daños inmateriales: Daño moral, daño a la salud y daño a los bienes constitucional y 

convencionalmente amparados.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1922 a 1936 se reconocía el daño moral

Daño moral es la afectación a los bienes personalismos,  dividido en daño subjetivado -parte 

social- y objetivado.

1968 la corte suprema de justicia hace una clasificación de daños al patrimonio (daños 

materiales) y daños a la persona (daño moral-daño a la vida en relacion). Solo fue en un 
pronunciamiento

13 de mayo del 2008 a raíz de un accidente que tuvo un señor en una obra. Reconoce el daño a 

la vida en relación como daño inmaterial autónomo. Características de daño inmaterial.  Se 
refleja sobre la esfera externa del individuo. El relacionamiento que tiene la víctima con la sociedad. Bien sean las lesiones permanente o transitorio. Afectación a los derechos fundamentales, afectación a la vida en su entorno. El alcance no es sólo con la víctima sino con 3ros. 

2015 incorpora esporadicamente el daño a los bienes o derechos constitucional o 

convencionalmente amparados.

REPARACIÓN DEL DAÑO

Innatura. Volver a su estado anterior

Cesación del ilícito.  Detener el hecho generador del daño
Pecuniaria. Indemnización 


Resolución  60147 aprobada por la asamblea nacional de la onu. Encargo a 2 comisionados para
 que diseñarán los principios para luchar contra la impunidad.

En el año 1993 y hasta el 2005 la aprobaron. Establece los principios de la reparación integral. 


Como debe ser la reparación integral: Indemnización o compensación . Rehabilitación.  Satisfacción.  Restitución y garantías de no repetición



jueves, 10 de noviembre de 2016

TITULOS VALORES

Titulo valor: Documento (título ejecutivo) que tiene un valor.

El título valor es un bien mueble especial -es especial porque el derecho esta adherido en sí mismo, no lo contienen los documentos de otra clase-

Documento: INTRUMENTO QUE SIRVA PARA REPRESENTAR UN HECHO
< El documento se presume autentico >

Presunción (inferencias racionales): amarradas de un hecho.  No es prueba.
Inferencias: legales > que administren pruebas en contrario (documento que se puede contrariar)
De derecho: no hay prueba en contrario (certeza)

Autenticidad: Certeza sobre la autoría del documento
Diferencia entre título valor (todo aquello que se encuentre expresamente en el código de comercio) y ejecutivo (todo documento que tenga una obligación clara, expresa y exigible)
Tema de la negociabilidad:
Titulo valor: es negociable
Titulo ejecutivo: no es negociable

“Respecto al título ejecutivo que no se puede negociar, porque está reconocido un derecho
No se puede endosar el derecho, se puede ceder el derecho a cobrarlo.”

1.    ATRIBUTO DE UN TÍTULO:

Literalidad: El juez está sometido y las partes, a lo que textualmente diga el título, contenido específico del título. Si dice 10 son 10, si son 100 son 100.

Necesariedad: El único título que tiene el derecho en sí mismo. El titulo original

Autonomía (abstracción de los títulos): Titulo valor es autónomo frente al negocio jurídico que le dio nacimiento no lo afecta, una cosa es el negocio jurídico que le dio nacimiento y otra es el título valor.

Legitimación: interés para obrar, no es un atributo esencial porque no tiene que ver con el título valor sino con el titular del derecho. Tiene relación directa con la pretensión, es importante en cualquier caso.

En activa: quien puede demandar
En pasiva: a quien se puede demandar

2.    CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS:

a)    De acuerdo a lo que puede exigirse

-          Crediticio: se exige dinero (puede ser un bien mueble o inmueble, en una conciliación)
-          Representativos de mercaderías (mercancías): se exigen mercancías
-          Participación: se exige un derecho económico (acción en una sociedad, derechos económicos) y político (en una sociedad, se puede votar, ir a las asambleas, asamblea general de accionistas)

b)    Según el lugar de creación de ocupación de los mismo

-          Nacionales: Crean en un país, para tener efecto en el mismo país.
-          Extranjeros: Crean en el extranjero, para tener efecto en Colombia.

c)    Según la forma de creación de los títulos

-          Singular: Solo contiene un derecho
-          Serie o en masa: Contiene varios derechos 

d)    Según el cumplimiento de las formalidades

-          Completos: aquellos que reúnan todos los requisitos legales
-          Incompletos: aquellos que no reúnen los requisitos legales

e)    Según la causa

-          Causales: aquellos que el negocio jurídico que los origino los afecte
-          Abstractos (autónomos): aquellos que el negocio jurídico no los afecta

f)     Según su circulación

-          Al portador: que no se gira (crea) a favor de determinada persona
-          A la orden: título que se gira a favor de determinada persona (beneficiario especifico)
-          Nominativo: es aquel que además de la entrega y el endoso requiere de la inscripción en el libro de registro de acciones. Para que tenga efecto frente a terceros.

Oponibilidad: cumple con los requisitos de ley.
Inoponibilidad: no cumple con los requisitos de ley
De acuerdo a los requisitos se hace oponible.

CLASES DE TÍTULOS:

Título al portador: para circular se necesita solo la entrega.
Título a la orden: esta girado a favor de determinada persona (especifico) > para circular el título además del endoso, se debe entregar.
Titulo nominativo: son excepcionales (acciones) se requiere de la inscripción (se solicita a la sociedad que la inscriba en el libro de accionistas) del título, además del endoso y entrega.
Si no se registra una sociedad en la cámara de comercio, es una sociedad de hecho.



Endoso en procuración: Legitima a la persona a cobrar pero el dinero es del endosante. Endoso sin responsabilidad

ARTÍCULO 658 código de comercio. ENDOSOS EN PROCURACIÓN O AL COBRO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENDOSATARIO - PERIODO DE DURACIÓN - REVOCACIÓN. El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo

Endoso en propiedad (no se dice endoso en propiedad, pero si común mente llamado "Endoso"): entregar el dinero sin que se lo devuelva.

ENDOSO

1.    Concepto: Mecanismo Unilateral que utiliza por regla general el beneficiario (acreedor) para trasferir una obligación contenida en un título valor a un tercero  denominado el endosatario.
Gracias al en endoso el endosante pasa a ser beneficiario.

Letra de cambio > girador, girado y beneficiario (es quien presta el dinero –acreedor, es quien debe quedarse con el título-)
Quien presta el dinero es quien se queda con el título, debe tenerlo para garantizar el cumplimiento

2.    Características:

Unilateral: depende quien sea el beneficiario del título, no es contrato porque no hay acuerdo de voluntades
La donación hay acuerdo de voluntades.
Accesorio: Porque depende del título valor.
Incondicional: Porque cualquier condición (no tendrá condiciones) a la que se someta este endoso se tendrá por no escrito
Total (Art. 655 C.Comercio): No puede hacer endosos parciales. Si lo endosa parcialmente le entrega la totalidad del título.
Perfeccionamiento: Con la entrega
Fecha: No es requisito indispensable, Art. 660 C.Comercio

3.    Requisitos

-Constitución de un título (HOJA)
-Identificar beneficiarios
-Antes fecha de vencimiento
-TV electrónico > Digital? (podría decirse que un título es digital, cuando queda constancia de las obligaciones que deben cumplir las partes en cualquier medio digital)

4.    Sujetos

Endosante > beneficiario
Endosatario > dio un bien a cambio del titulo valor.

5.    Clases:

-Pleno > Limitado
-Propiedad


Si endosa después de la fecha de vencimiento se tiene como cesión.

Letra de cambio –llamado también el papa de los títulos-

1.    Concepto: se puede exigir dinero, titulo crediticio. No implica que solo con dinero, también se puede cobrar con un bien.

Es una orden incondicional que le da a un sujeto llamado girador a otro sujeto llamado girado para que le pague una suma determinada de dinero a otro sujeto llamado beneficiario.

Girador (deudor)-quien redacta la letra- > Girado (deudor) > beneficiario (acreedor)
Art 85. C.C., la solidaridad se presume con el girador y girado

Girador hace el titulo a nombre de girado para que pague un dinero al beneficiario

2.     Función económica:

Evitar riesgos frente al trasporte de dinero
Instrumento para operaciones nacionales e internacionales

3.    Sujetos:

Girador: además de ser el creador es quien emite la orden o pago (deudor)
Girado: contra quien va emitida la orden de pago (deudor)
Beneficiario: titular del derecho (acreedor)

4.    Requisitos específicos:

Capacidad,
Orden incondicional
Nombre del girador
Indicación > orden, portador

Fecha de vencimiento

A la vista: inmediato
Día cierto

El endoso hay responsabilidad entre todos sus integrantes pero si al endosarlo coloca una cláusula de no responsabilidad, para así salir de la cadena de responsabilidad que llevan todos los beneficiarios, giradores y girados.


    ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

-Autonomía dispositiva > Facultad constitucional (libertad) autonomía para disponer de los derechos que están en cabeza de nosotros –disponer de los interés de los demás-.

-Negocio jurídico > instrumento para disponer la autonomía dispositiva
Negocio jurídico >Títulos valores
Código Civilßà Código de Comercio

Elementos esenciales ¿Qué sucede si falta un elemento esencial?- hay inexistencia del negocio jurídico-

Falta de requisitos de validez –hay nulidad del negocio jurídico

¿No existe o se convierte en otro? > ya que el derecho está incorporado en el título.

Fecha de vencimiento > el titulo existe así no tenga la fecha de vencimiento, puede ser impuesta sin haber la fecha. Lo que no tiene exigibilidad para accionar

Elementos Naturales: Le pertenecen al título Ejecutivo –porque no le coloque la cláusula que preste merito ejecutivo no significa que no sea un título ejecutivo-

Elementos accidentales: Complementan el negocio jurídico- obligación de hacer- no son presupuesto para que exista, no es natural

2-    INEFICACIA DE PLENO DERECHO> Nace de una figura del derecho romano, en materia sucesoral, para que se genere nulidad del testamento, crean una institución que nace la cláusula pro non scripta, tiene que ver con la cláusula que dice “téngase como no escrito”

-se tenía por no escrita la cláusula se tenía por no escrita y el testamento tenia validez-

“No es necesaria que el juez la declare la ineficacia de pleno derecho, la nulidad si la declara el juez”

La ineficacia es para > preservación del negocio jurídico
Casos > señalados > en la ley

Hay ineficacia cuando la ley lo expresa, cuando la ley dice que se entiende por no escrito.

CODIGO DE COMERCIO. ARTÍCULO 655. INVALIDEZ DEL ENDOSO CONDICIONADO Y PARCIAL EN UN TÍTULO A LA ORDEN. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por no escrito.

“el endoso parcial se tendrá por no escrito, ya que si endosa una parte del título valor se tendrá por entendido que endoso todo el título”

ARTÍCULO 678. RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR DE UNA LETRA DE CAMBIO. El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.

“Así allá cláusula que diga que no hay responsabilidad, debe responder el girador”

ARTÍCULO 712. EXPEDICIÓN DEL CHEQUE. El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor.

ARTÍCULO 898. RATIFICACIÓN EXPRESA E INEXISTENCIA. La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.

Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.

La inexistencia nunca llego a ser título valor-no está plasmada la voluntad de la parte que es quien gira el título valor- , la nulidad si llego a ser título valor –debe ser declarada por un juez-


NULIDAD ABSOLUTA > Cuando se trate de un objeto ilícito
NULIDAD RELATIVA > Cuando se puede sanear

INOPONIBILIDAD > principio del derecho privado, que consiste en el cumplimiento de formalidades que exige la ley para que los actos tengan efectos contra terceros –que no lo registro en la cámara de comercio, si no cumple con los requisitos-

901 del código de comercio:
ARTÍCULO 901. INOPONIBILIDAD. Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.
CONVERSIÓN NEGOCIO JURÍDICO- cuando falta la firma del creador se genera inexistencia, todo contrato nulo podrá convertirse en otro, si tiene los requisitos esenciales y formales.

Los negocios jurídicos nulos > podrán convertirse en otros

REQUISITO ESPECIALES PARA QUE LAS PARTES QUIERAN OBLIGARSE.

CODIGO DE COMERCIO. ARTÍCULO 904. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO NULO. El contrato nulo podrá producir los efectos de un contrato diferente, del cual contenga los requisitos esenciales y formales, si considerando el fin perseguido por las partes, deba suponerse que éstas, de haber conocido la nulidad, habrían querido celebrar el otro contrato.

CODIGO CIVIL ARTÍCULO 1501. COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

ARTICULO 1611. REQUISITOS DE LA PROMESA. Subrogado por el art. 89, Ley 153 de 1887. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1a.) Que la promesa conste por escrito.
2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511, 1502 del Código Civil.
3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.

CODIGO COMERCIAL ARTÍCULO 119. REQUISITOS DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD. La promesa de contrato de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse en el contrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La condición se tendrá por fallida si tardare más de dos años en cumplirse.
Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella.

EN ESTE CASO DEBE SER SOLEMNE EL NEGOCIO JURÍDICO, OSEA ESCRITO.

ARTÍCULO 822. APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.

La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley.

TEORIA REMISIONISTA DICE QUE SE DEBE REMITIR AL CÓDIGO CIVIL Y ESTE DICE QUE EL NEGOCIO JURIDICO DEBE SER ESCRITO.

TEORIA DISPOSITIVA ES LA QUE DICE QUE LA FORMA DE CELEBRAR NEGOCIOS JURIDICOS PUEDE SER VERBAL Y SE DEBE OBLIGAR A CUMPLIR.

Es recomendable hacer los contratos por escrito para poderse exigir su cumplimiento.

ARTÍCULO 861. PROMESA DE CELEBRAR CONTRATO. La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso.